TÍTULO IX: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Y DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 56. A propuesta de la Junta de Gobierno, el Pleno de la Academia, válidamente constituido de conformidad con el artículo 38, podrá aprobar normas o reglamentos para el desarrollo del contenido del presente Estatuto. Se admitirá el Voto por Correo, mediante escrito dirigido al Presidente. Los acuerdos exigirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los académicos intervinientes en el Pleno.

Artículo 57. Con las mismas exigencias, este Estatuto podrá ser reformado en un Pleno Extraordinario convocado exclusivamente al efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Quedan confirmados todos los Académicos actuales y la Junta de Gobierno.