TÍTULO V: DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA

CAPÍTULO I. DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA EN GENERAL

Artículo 44. Las actividades principales de la Academia son Sesiones Científicas y el Trabajo de las Secciones. La Academia también podrá desarrollar actividades a través de las Comisiones y Seminarios, que en su caso y para fines específicos, se pudiesen constituir al efecto.

CAPÍTULO II. DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS

Artículo 45. Las Sesiones Solemnes serán públicas y se celebrarán para Inaugurar y Clausurar anualmente el Curso Académico y para la recepción de nuevos Académicos de Número y de Honor.

  • 45.1. La Sesión Inaugural de Curso tendrá lugar en la fecha que la Junta de Gobierno señale y constará de los actos siguientes:
    • a) Lectura de la memoria por el Secretario.
    • b) Lectura de un trabajo doctrinal realizado por un Académico de Número o un Invitado Especial.
    • c) La Junta de Gobierno podrá decidir otro acto científico que sustituya al del apartado anterior.
  • 45.2. La Sesión de Clausura tendrá características similares.
  • 45.3. Las sesiones de recepción como Académico de Número se celebrarán cuando se acuerde y constarán de los siguientes actos:
    • a) Lectura, por el Secretario, del acuerdo de la elección.
    • b) Lectura, por el Académico electo, del discurso de recepción.
    • c) Lectura de la respuesta por el Académico encargado de esta misión.
    • d) Imposición por el Presidente de los distintivos reglamentarios y entrega del título correspondiente al nuevo Académico.
  • 45.4. Las sesiones de recepción como Académico Correspondiente se celebrarán cuando se acuerde y constarán de los siguientes actos:
    • a) Lectura por el Secretario del acuerdo de elección.
    • b) Lectura de la presentación por el Académico de Número encargado de esta misión.
    • c) Lectura por el Académico electo del discurso de recepción.
    • d) Imposición por el Presidente de los distintivos reglamentarios y entrega del título correspondiente al nuevo Académico.

CAPÍTULO III. DE LAS SECCIONES

Artículo 46. La Academia se dividirá en Secciones. Las distintas Secciones de la Academia son:

  • a) Ciencias Básicas.
  • b) Medicina y sus especialidades.
  • c) Cirugía y sus especialidades.
  • d) Medicina Preventiva y Salud Pública. Farmacología y Terapéutica, Medicina Legal, Bioética, Psiquiatría e Historia de la Medicina.

Estas Secciones podrán ser modificadas según la evolución de los conocimientos científicos.

Tanto los Académicos de Número como los Académicos Correspondientes, serán asignados a la Sección que les corresponda.

Artículo 47. Los Académicos de Número participarán en las actividades de la Sección que les corresponde.

Las Secciones estarán presididas por su Académico de Número más antiguo, actuando el más moderno como Secretario. Actuará como Vocal un Académico Correspondiente, elegido entre ellos, por los de su Sección.

Artículo 48. Las Secciones se encargarán de despachar los asuntos que les serán encomendados por el Presidente de la Academia. Además, y por iniciativa propia, de tratar lo que luego desee someter a deliberación en el Pleno.

Artículo 49. Las Secciones celebrarán las juntas que estimen necesarias para el cumplimiento de su trabajo. La Academia tendrá que escuchar su dictamen antes de resolver sobre cualquier caso relativo a materias de su competencia.