TÍTULO III: DE LOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I. DE LA CLASE DE ACADÉMICOS

Artículo 5. La Academia está constituida por la siguiente clase de miembros:

  1. Académicos de Número.
  2. Académicos de Honor.
  3. Académicos Supernumerarios.
  4. Académicos Eméritos.
  5. Académicos Correspondientes.
  6. Miembros Protectores.

CAPÍTULO II. DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO

Artículo 6. Para ser Académico de Número es indispensable:

  • 6.1. Ser español.
  • 6.2. Estar en posesión del Grado de Doctor.
  • 6.3. Haberse distinguido en el ejercicio de la Medicina o profesiones afines durante un periodo mínimo de 10 años de actividad profesional, y acabado el tiempo de formación postgraduada, dentro o fuera del Principado de Asturias, pero encontrándose vinculado profesionalmente en el momento de acceder a la vacante, al Principado de Asturias, desde, al menos, cinco años antes de su elección.
  • 6.4. El número de Académicos de Número se adecuará a las Especialidades vigentes, reservándose un máximo de 8 plazas para titulados superiores doctores, no médicos, cuya actividad esté primordialmente relacionada con las Ciencias de la Salud.

Artículo 7. Las vacantes de Académico de Número se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Entre las fechas de publicación de la vacante y de la elección habrá de transcurrir un mínimo de dos meses y un máximo de cuatro.

Los candidatos junto con su “curriculum vitae'” y una carta del propio interesado solicitando su ingreso, aportarán la presentación o aval de cinco Académicos de Número o Supernumerarios. Pasados quince días tras finalizar el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno pondrá, con la suficiente antelación, a disposición de los miembros del Pleno las documentaciones aportadas, al objeto de que tengan conocimiento de las mismas antes de proceder a la votación en la sesión del Pleno, convocada al efecto.

Artículo 8. Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener, en votación secreta, el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos con derecho a voto.

Se admite el Voto por Correo, para esta primera votación, mediante escrito dirigido al Presidente, acompañado de otro escrito justificando la ausencia.

Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá, en la misma sesión, a una nueva votación y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes con derecho a voto.

Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido se procederá, en la misma sesión, a una tercera votación, en la que bastará que algún candidato obtenga los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes con derecho a voto. Si ninguno los obtuviera, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 9. Para la presentación o aval de candidatos a Académicos de Número solo tendrán competencia los Académicos de Número y los Académicos Supernumerarios. Se podrá avalar a cuantos candidatos se considere que reúnen los requisitos necesarios para optar a la vacante

Para la elección de los candidatos, tendrán capacidad de voto todos los Académicos integrantes del Pleno.

Artículo 10. Al final de cada curso académico se hará el censo de los Académicos con derecho a voto.

Artículo 11. El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, advirtiéndole de la obligación que tiene de presentar su discurso de ingreso en el término de un año a partir de la fecha que se le señale. Esta fecha podrá ser prorrogada seis meses, a petición del electo, si existiesen circunstancias que le obliguen a retrasarlo.

Artículo 12. El discurso del Académico elegido tendrá que versar sobre alguna de las materias de la sección para la cual haya sido elegido. Será contestado por el Académico que designe la Junta de Gobierno, que tendrá un plazo de tres meses para preparar su contestación, a partir de la fecha de haber recibido el discurso del Académico electo. Los dos discursos deberán ser impresos por cuenta del candidato. La edición se habrá de ajustar al formato habitual de la Academia. El ingreso como Académico implica la autorización a la Academia para publicar de manera gratuita el texto en los Anales o en cualquier otra publicación de la Corporación.

El incumplimiento de la obligación de dictar el discurso de ingreso supondrá el no nombramiento del Académico.

Artículo 13. Los Académicos de Número, al igual que los Supernumerarios, tienen el derecho y la obligación de asistir a todas las Sesiones del Pleno a las que hace referencia el artículo 36 de los Estatutos y a todas las Sesiones Extraordinarias a las que hayan sido convocados. Se incluye en las obligaciones, el participar activamente en todos aquellos actos que la Academia tiene y en lo que le encomienden los Órganos de Gobierno.

Aquellos Académicos de Número y Supernumerarios que no asistan a ninguna de las sesiones del Pleno durante dos cursos académicos consecutivos, perderán tal condición y pasarán a ser Académicos Eméritos, generando vacante.

Artículo 14. Los Académicos de Número y Supernumerarios gozarán de las siguientes prerrogativas:

  • En los actos y comunicaciones oficiales, del tratamiento de Ilustrísimo Señor.
  • Usarán como distintivo en dichos actos, la medalla reglamentaria de la Academia.

CAPITULO III. ACADÉMICOS DE HONOR

Artículo 15. El nombramiento de Académico de Honor se hará a propuesta de cinco Académicos de Número o Supernumerarios, los cuales justificarán las razones de su petición. Tal propuesta deberá recaer en personas que posean un destacado prestigio profesional, nacional o internacional. Su número no podrá sobrepasar el de cinco españoles y cinco extranjeros, y la votación para su elección será similar a la de los Académicos de Número. Tendrán los derechos previstos para los Académicos de Número y Supernumerarios señalados en el artículo 14

CAPÍTULO IV. ACADÉMICOS SUPERNUMERARIOS

Artículo 16. Tendrán la consideración de Académicos Supernumerarios aquellos Académicos de Número que, habiendo cumplido la edad de ochenta años, así lo soliciten.

Los Académicos Supernumerarios tendrán las mismas obligaciones y derechos que los Académicos de Número.

Las vacantes de Académico de Número que se produjesen por estas causas se proveerán por los trámites establecidos en estos Estatutos.

CAPÍTULO V. ACADÉMICOS EMÉRITOS

Artículo 17. Serán Académicos Eméritos:

  • 17.1. Los Académicos de Número y Supernumerarios de esta Academia que hayan causado baja en su condición por la causa que se refiere en el artículo 13 de estos Estatutos.
  • 17.2. Los Académicos de Número y Supernumerarios de esta Academia que por razón de su profesión, cargo u oficio estén obligados a residir definitivamente fuera del Principado de Asturias.
  • 17.3. Los Académicos Eméritos tendrán los derechos previstos para los Académicos de Número y Supernumerarios señalados en el artículo 14

Artículo 18. Las vacantes de Académico de Número y Supernumerarios que se produjesen por estas causas se proveerán por los trámites establecidos en estos Estatutos.

CAPITULO VI. ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES

Artículo 19. Elección de Académicos Correspondientes:

Las vacantes de Académico Correspondiente se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias especificando la Sección a la que pertenecen. Entre las fechas de publicación de la vacante y de la elección habrá de transcurrir un mínimo de dos meses y un máximo de cuatro.

Los candidatos junto con su “curriculum vitae'” y una carta del propio interesado, que estará en posesión del título de Doctor, solicitando su ingreso, aportarán la presentación o aval de tres Académicos de Número o Supernumerarios. Se podrá avalar a cuantos candidatos se considere que reúnen los requisitos necesarios para optar a la vacante.

Pasados quince días tras finalizar el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno pondrá, con la suficiente antelación, a disposición de los miembros del Pleno las documentaciones aportadas, al objeto de que tengan conocimiento de las mismas antes de proceder a la votación en la sesión del Pleno, convocada al efecto.

Resultará elegido el candidato que obtenga mas votos, en votación secreta, admitiéndose el Voto por Correo para esta primera votación, mediante escrito dirigido al Presidente, acompañado de otro escrito justificando la ausencia. En caso de empate se procederá, en la misma sesión, a sucesivas votaciones por los Académicos presentes.

Artículo 20. El candidato, una vez elegido, pronunciará su discurso de ingreso en el término de un año a partir de la fecha que se le señale. Esta fecha podrá ser prorrogada seis meses, a petición del electo, si existiesen circunstancias que le obliguen a retrasarlo.

El discurso del Académico elegido, será presentado por el Académico que designe la Junta de Gobierno, que tendrá un plazo de tres meses para preparar su contestación, a partir de la fecha de haber recibido el discurso del Académico electo. Los dos discursos deberán ser impresos por cuenta del candidato. La edición se habrá de ajustar al formato habitual de la Academia. El ingreso como Académico implica la autorización a la Academia para publicar de manera gratuita el texto en los Anales o en cualquier otra publicación de la Corporación

El incumplimiento de la obligación de dictar el discurso de ingreso supondrá el no nombramiento del Académico.

Artículo 21. Los deberes de los Académicos Correspondientes son:

  • a) Observar las prescripciones de estos Estatutos.
  • b) Desempeñar los cargos y realizar los trabajos que se les encomienden, mientras no los renuncien y sean reemplazados.

Artículo 22. Los Académicos Correspondientes tendrán los siguientes derechos:

  • a) Utilizar todos los medios de estudio y enseñanza de que disponga la Corporación.
  • b) Concurrir con voz a las sesiones públicas para las que hubiere precedido convocatoria y participar con voz y voto en las celebradas en las Secciones.
  • c) Poder ser nombrado o elegido, transcurrido un año de su ingreso como Académico correspondiente, para los cargos de las Secciones y formar parte de las comisiones que acuerde designar la Junta de Gobierno.
  • d) Presentar Memorias u otros trabajos sobre materias médicas o afines para que, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, sean discutidos en sesiones públicas o en las Secciones.
  • e) Gozar de los beneficios, facultades y distinciones que les reconozca el Reglamento.
  • f) Elegir dos académicos correspondientes que formarán parte del Pleno de la Academia. La duración de esta elección será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos del mismo carácter.

CAPÍTULO VII. MIEMBROS PROTECTORES

Artículo 23. Serán Miembros Protectores aquellas personas o Entidades a las que la Junta de Gobierno proponga al Pleno y sean aceptadas por este, por sus aportaciones o ayudas de cualquier orden, en beneficio de la Academia. Su aportación será reconocida con un Diploma.