TÍTULO II: DE LOS FINES DE LA REAL ACADEMIA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3. Las misiones de la Academia son:

  • 3.1. Contribuir al estudio y a la investigación de las ciencias médicas y de la salud y promover el conocimiento de los avances de la medicina realizados especialmente en el ámbito de su competencia.
  • 3.2. Promover el estudio de la patología geográfica y de la historia de la medicina del Principado de Asturias, recogiendo todo aquello que sea de utilidad para la formación de la historia y de la bibliografía médica.
  • 3.3. Colaborar con los Organismos Públicos en las cuestiones sanitarias que afecten a la Salud, resolviendo las consultas que se le formulen, o bien elevando espontáneamente escritos oportunos relacionados con el ejercicio práctico de la medicina.
  • 3.4. Emitir los informes que los Organismos competentes o particulares soliciten referidos a medicina forense, medicina del trabajo o a cualquier otra actividad o materia dentro del ámbito sanitario.
  • 3.5. Fomentar, conservar y enriquecer la biblioteca física y digital, adquiriendo o incorporando aquellas obras o publicaciones que se estimen más necesarias para sus finalidades.
  • 3.6. Estimular el estudio y la investigación mediante la convocatoria de premios y recompensas.
  • 3.7. De manera muy especial, cooperar y ayudar en todas las tareas que, dentro del ámbito de la Salud, se lleven a término en el Principado de Asturias por medio de sus Organismos Legislativos, ejecutivos, judiciales, docentes o de otra índole, que tiendan a mejorar las condiciones físicas, psíquicas y sociales que favorezcan la salud integral de las personas.
  • 3.8. Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las Ciencias de la Salud: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, biólogos, químicos, físicos, economistas de la salud, expertos en derecho o arquitectura sanitaria, etc.
  • 3.9 Dedicar máxima atención y vigilancia a las cuestiones relativas a la ética general, bioética y deontología en las profesiones sanitarias, tanto en la praxis como en la doctrina o la investigación.
  • 3.10. Emitir informes o dictámenes al respecto de lo señalado en el apartado 3.9 a requerimiento de los Colegios Profesionales y, por supuesto, a petición de los Tribunales de Justicia o Autoridades públicas en general, según el apartado 3.4 antes indicado.

Artículo 4. Para realizar su misión la Real Academia podrá tener representación en:

  • 4.1. Todos los Organismos, existentes o futuros, de tipo sanitario, de enseñanza, de previsión y de cooperación que se dediquen a la promoción de la salud.
  • 4.2. En los Tribunales que se constituyan para cubrir por oposición o concurso de méritos, cualquier plaza para el ejercicio de la medicina o de otras Ciencias de la Salud por cuenta de terceros.
  • 4.3. La propuesta para el nombramiento de estos representantes la hará la Junta de Gobierno de la Academia. En caso de urgencia podrá hacerla el Presidente en la persona de cualquier Académico de Número que crea más adecuado. En ese caso será preciso que dé cuenta de ello al Pleno en la primera reunión que se celebre.