TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La Real Academia de Medicina y Cirugía de Principado de Asturias es una corporación cuya finalidad principal es la contribución al estudio y la investigación de las ciencias médicas, conforme se detalla en el título II de los presentes Estatutos. Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 2. La sede de la Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias radica en Plaza de América 10 2º. 33005 Oviedo.