TITULO CUARTO: PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23º. El Patrimonio y Capital. El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes radicados en cualquier lugar. El capital de la Fundación estará integrado.

  1. Por los bienes con que la han dotado los Fundadores.
  2. Por toda clase de bienes muebles inmuebles que se adquieran con tal carácter y por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

Artículo 24°. Adquisición de bienes. La Fundación podrá adquirir para el mejoramiento, ampliación y cumplimiento de sus fines y la ampliación de su capital, bienes procedentes de subvenciones de entidades públicas y privadas y de herencias, legados y donaciones de cualquier otra persona.
Los bienes que en el futuro se adquieran, tendrán siempre previa su aceptación por el Patronato-, la consideración de frutos o rentas y se destinarán íntegramente a incrementar los fondos que anualmente se apliquen a las atenciones y finalidades de la Fundación, salvo que el Patronato acuerde expresamente acumularlos al capital.
Los bienes adquiridos por la Fundación que tengan la consideración de frutos o rentas, y que no se hayan destinado al cumplimiento de los fines fundacionales durante el ejercicio contable correspondiente a la fecha de la adquisición, pasarán al siguiente o siguientes para su destino a la misma finalidad.
Las herencias, legados o donaciones recibidos para cumplir determinados fines que constituyen el objeto de la Fundación o estén destinados a cubrir sus gastos de administración, se aplicarán obligatoriamente al destino fijado por el causante o donante.

Artículo 25°. Adscripción de bienes, frutos y rentas. Los bienes, frutos y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata sin interposición de personas a la realización de los objetivos de carácter benéfico asistencial para los que la Fundación se instituye.

Artículo 26°. Modificación de las inversiones. El Patronato, podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas económicas, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias o convenientes de las inversiones, tanto del capital de la Fundación como de su patrimonio, con el fin de evitar que estos aún manteniendo su valor nominal, se reduzcan en valor efectivo, o poder adquisitivo.

Artículo 27°. Destino de los productos líquidos y otros ingresos. Los productos líquidos de los bienes integrantes del capital de la Fundación, se procurarán destinar a invertir anualmente en la realización de sus fines, salvo que el Patronato acuerde expresamente acumularlo al capital para lo que deberá pedir autorización al Protectorado. Los fondos pendientes de aplicar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24, podrán aplicarse en cualquier momento al cumplimiento de los fines fundacionales, a menos que recaiga acuerdo expreso del Patronato de acumularlos al capital.

Artículo 28º. Medidas de garantía de los bienes. Para asegurar la guarda de los bienes de la Fundación se observarán las siguientes reglas:

Primera.- Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

Segunda.- Los valores se depositarán a nombre de la Fundación en los establecimientos bancarios designados por el Patronato.

Tercera.- Los demás bienes muebles, títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo del dominio o posesión uso o disfrute de cualquier otro derecho de que sea titular la fundación, serán custodiados por el Patronato o por persona que éste designe.

Artículo 29°. Ejercicio económico. Será anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 30°. Presupuestos. El Patronato confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario y, en su caso, un presupuesto extraordinario.
Los presupuestos serán siempre nivelados, y no excederán nunca las previsiones de los gastos de los ingresos.

Artículo 31°. El Presidente. Presupuesto ordinario. El presupuesto ordinario anual se elaborará con arreglo a las siguientes normas:

  1. Como ingresos se computarán las rentas de los bienes patrimoniales de la Fundación, estimadas con criterio previsor y prudente, así como cualquier otro ingreso que no deba incorporarse al capital de la Fundación.
  2. En los gastos se distinguirán:
    1. Los generales de administración.
    2. Los gastos destinados al cumplimiento de los fines fundacionales

Artículo 32°. Presupuesto extraordinario . El presupuesto extraordinario se confeccionará cuando se presenten necesidades distintas a las previstas en el presupuesto ordinario.

Artículo 33º. Liquidación de presupuestos y otros documentos. - El Patronato -antes de terminar el mes de cada año-, remitirá al Protectorado, para su aprobación por éste, los presupuestos correspondientes al ejercicio económico del año siguiente.

Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, el Patronato aprobará la liquidación del presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anterior, así como la del presupuesto extraordinario correspondiente a operaciones concluidas dentro de dicho ejercicio. Igualmente aprobará el balance, la comprobación del inventario de los bienes patrimoniales y la memoria.
Asimismo remitirá al Protectorado dentro de los seis primeros meses de cada año para su aprobación, en ejemplar triplicado las cuentas de cada ejercicio económico cerradas al 31 de Diciembre del año anterior y la certificación de las variaciones anuales que el inventario de bienes.