TITULO TERCERO: GOBIERNO DE LA FUNDACION

Artículo 7º. Los Órganos de Gobierno de la Fundación, son:

  1. EL PATRONATO.
  2. LA COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 8°. El Patronato. La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato que ejercerá las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 9°. Composición del Patronato. El Patronato de la Fundación se compone de los miembros que a continuación se indican: DON EDUARDO GONZÁLEZ MENÉNDEZ, DON MANUEL ALVAREZ-URIA RICO-VILLADEMOROS, DON JESUS MORENO DE ORBE, DON JUAN MANUEL JUNCEDA MORENO, DON JULIO GONZÁLEZ-GRANDA AGUADE, DON JOSE AZA GONZÁLEZ y DON JAIME-FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ DEL RIO.
Constituido el Patronato, podrán incorporarse nuevos miembros que serán llamados Patronos y elegirán de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
El primer Patronato será el designado por los fundadores en la escritura fundacional, teniendo los nombrados el carácter de PATRONOS DE HONOR.
Los fundadores se reservan el derecho de otorgar el carácter y título de Patronos de Honor a las personas que tengan por conveniente.
Los Patronos de Honor, que en cada momento hubiere, podrán a su vez otorgar este carácter y el título correspondiente a las personas que convengan mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de ellos.

Artículo 10°. Duración de los cargos y provisión de vacantes. Los cargos del Patronato tendrán una duración de CUATRO AÑOS y serán renovables indefinidamente.
Las vacantes se producirán también por fallecimiento o renuncia de los titulares, así como por las causas previstas en la legislación vigente.
El Patronato podrá designar las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere.

Artículo 11°. Gratuidad de los cargos. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos; en consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente.
Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

Artículo 12º. Funcionamiento. El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente, quien deberá convocarlo por lo menos dos veces al año, o también cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursarán por el Secretario con cinco días de antelación como mínimo, a aquél en que debe celebrarse la reunión, expresándose en ellas el lugar, la fecha y hora de 1a reunión y el orden del día, y llevarán, asimismo implícita la de una segunda convocatoria para media hora más tarde de la primera. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad mas uno dk sus miembros; y en segunda convocatoria será válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que asistan un mínimo de cuatro Patronos.
La representación deberá otorgarse por escrito y sólo podrá conferirse a otro miembro del Patronato. Cada miembro del Patronato podrá ostentar solamente una representación de cualesquiera de los demás Patronos.

Artículo 13°. Acuerdos. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se tomarán por mayoría de votos de los Patronos presentes, salvo los que se refieran: a la reforma de los Estatutos; a la interpretación y desarrollo de los mismos; al cambio de domicilio y del número de Patronos de la Fundación; a la designación de nuevos Patronos; a la remoción de quienes lo sean; al nombramiento y remoción del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario; a la enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio y a la extinción y liquidación de la Entidad, para los cuales se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, excluidos en su caso los aceptados personalmente por lo acuerdos a adoptar.

Artículo 14°. Competencia. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne a la representación, gobierno y administración de la Fundación sin excepción alguna, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias ocurrieren. Con carácter puramente enunciativo y no imitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

  1. Dar cumplimiento a la voluntad de los Fundadores y a los estatutos de la Fundación.
  2. Ostentar la suprema representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Autoridades, centros y dependencias de la administración, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones , organismos, Sociedades , personas jurídicas y particulares de todas clases ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
  3. Aceptar donaciones, herencias, legados y toda clase de liberalidades; efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración enajenación y gravamen sobre bienes muebles o inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio.
  4. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, o de los servicios que pueda prestar con este fin.
  5. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  6. Realizar los edificios que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada de hacerlo y sobre los suministros de todas clases, cualquiera que fuere la calidad o importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto en la adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
  7. Ejercer directamente o a través de los representantes que designe, la totalidad de derechos que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar como a bien tenga en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras ejercitando todas las facultades jurídicas atribuidas al referido otorgando y suscribiendo titular, concertando, los actos, contratos, convenios , proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  8. Ejercer, en general, todas las facultades de administración conservación, y defensa de los bienes de la fundación. Y en particular operar con Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Monte de Piedad y Bancos incluso el de España y particulares haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; abrir, seguir, disponer, utilizar y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad o en cualquier otro establecimiento de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos, cheques, ordenes, transferencias y demás documentos y retirando cuadernos de talones o cheques. Aprobar e impugnar cuentas, deudas, créditos, cobros, saldos y liquidaciones; comprar, vender, suscribir, canjear y pignorar valores o cupones y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
  9. Nombrar o separar al personal administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole y señalar sus sueldos, honorarios y gratificaciones, todo ello con sujeción a las disposiciones vigentes.
  10. Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente.
  11. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes siempre que lo juzgue oportuno en uno o varios Patronos.
  12. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Fundación y sus liquidaciones, así como las cuentas anuales.
  13. Modificar los presentes Estatutos para mejor cumplimiento de la voluntad de los Fundadores.
  14. La designación y cese de los miembros de la COMISIÓN EJECUTIVA.
  15. Todas las demás facultades y funciones que le atribuyen los presentes estatutos o resulten propias del Patronato o resulten inherentes a este, considerado como el órgano supremo de autoridad y representación de la Fundación.

Artículo 15°. El Presidente. El Presidente del Patronato convocará sus reuniones, las presidirá, dirigirá sus debates, tendrá voto de calidad, y ejecutará los acuerdos que adopte, salvo cuando en ellos se designe a otra persona para este último cometido.

Artículo 16°. El Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente la sustitución provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente será sustituido por el Patrono más antiguo o de mayor edad, si la antigüedad de ambos fuera la misma.

Artículo 17º. El Secretario: El Secretario tendrá a su cargo:

  1. Los servicios burocráticos y el archivo de documentos y con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que autorice, y
  2. Todas las funciones relacionadas con la gestión económica de la Fundación y de modo especial las de Tesorería y Contabilidad

En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física el Secretario sera sustituido provisionalmente por el Vicepresidente, y en defecto de este por el Patrono más moderno o de menor edad, si la antigüedad de ambos fuera la misma.

Artículo 18º. La Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva en el órgano colegiado de la Fundación al que corresponde realizar los actos de gestión y administración encaminados al cumplimiento del objeto fundacional, sin otros límites que los derivados de la competencia del Patronato.

A título enunciativo pero no exhaustivo le corresponderán:

  1. Hacer el seguimiento ordinario de la gestión de la Fundación
  2. Formular el presupuesto, balance, cuenta y memorias anuales que hayan de ser sometidas a la aprobación del Patronato.
  3. Someter a la autorización del Patronato los actos de disposición del patrimonio de la Fundación sean necesarios en orden al cumplimiento del objeto fundacional.
  4. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Patronato.

Artículo 19°. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
La Comisión Ejecutiva se compondrá de 3 miembros: Un Presidente, Un Vicepresidente y Un Secretario, que son a su vez los cargos electos por el Patronato.

Artículo 20. REUNIONES. La Comisión Ejecutiva celebrará con carácter ordinario una reunión cada seis meses, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente, o a petición de la mitad de sus miembros.
Serán aplicables a la convocatoria, régimen de sesiones, acuerdos y actas de la Comisión Ejecutiva, las normas establecidas para el Patronato.

Artículo 21°. El Patronato podrá constituir Delegaciones especiales para la mejor consecución de los fines de la fundación, que recibirán una denominación adecuada y se compondrán del número de personas que este establezca al crearlas.

Artículo 22º. Corresponde al Patronato de la Fundación el nombramiento de los miembros de las Delegaciones especiales y el del Presidente del órgano que se encargue de su gobierno. Asimismo establecerá las normas por las que se han de regir y delegará las facultades necesarias para conseguir el fin para el que se constituyen.